El 2021

Por: Lic. Fausto F. Partida Luna

Que nos depara el año 21 del siglo XXI, es incierto ya que el actual fue de una sorpresa insospechada para la humanidad por un contagio que alcanzó y mantiene la categoría de pandemia e impredecible científicamente a la fecha su evolución.

Ello obligó de un cambio radical en nuestros hábitos familiares, laborales, educacionales y sociales, de reglas y protocolos de prevención  de cumplimiento irrestricto en aras de salvaguardar uno de los bienes más preciados como es la salud propia y de nuestras familias.

Otro reto no menos importante nos depara el año por venir, como lo es el reto cívico…ya que nos permitira decidir libremente el país en el cual deseamos vivir, no por razones sanitarias sino político electorales, ya que se renovará el Congreso de la Unión ( diputados federales y senadores ) y 15 gubernaturas y presidencias municipales.

La emisión del voto es trascendente, particularmente respecto de la conformación de las cámaras de diputados federales y senadores, pues constituye este poder el contrapeso de los otros poderes que lo conforman la suprema corte y la presidencia del país, de ahí que no es suficiente con ir a votar, sino el razonarlo para hacer de este ejercicio la colmacion de nuestras aspiraciones como sociedad, contar con un país donde exista una verdadera independencia entre los poderes y sus integrantes ocupados en cumplir fiel y transparentemente con su encomienda.

QUE LE PASÓ A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN?

!Nada le sucedió a la institución de orden público nacional frente a la declaratoria de constitucionalidad de la consulta pública propuesta por el mandatario nacional! En cambio SI a los 6 ministros que votaron a favor de tal iniciativa y que a la postre declararon su constitucionalidad, quienes dada su alta jerarquía como juzgadores federales…deberán responder a la sociedad a la cual se deben…porque desoyeron lo que consagra el artículo 102, apartado A, fracción VI de nuestra Carta Fundamental que establece:

“Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos qué las leyes señalen como delito…” FIN DE TRANSCRIPCIÓN.-

Luego entonces estéril resulta la consulta propuesta, ya que constitucionalmente al Fiscal General de la nación,  oficiosamente le compete la persecución de los delitos en que pudieron haber incurrido los expresidentes o cualquier otro servidor público,  lo que de suyo era suficiente para rechazar la consulta y en cambio hacer del conocimiento del fiscal de hechos y omisiones que pudiesen ser constitutivos de delito.

Solo deseo que este desliz de los 6 ministros sea transitorio y no se conviertan en los replicadores irreflexivos de las recomendaciones de otros intereses no jurisdiccionales.

LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE LOS ACTOS DE MOLESTIA DE LAS AUTORIDADES EN LA PANDEMIA.

La reflexión que externo tiene como propósito que como mexicanos conozcamos – el deber ser- del cotidiano interactuar entre los particulares ( gobernados) y las autoridades en época del flagelo.

Como máxima podemos establecer que el deber ser de las autoridades es acatar la constitución política nacional, los tratados internacionales y los derechos humanos inmersos en ellos.

Como destacadamente lo son: LA LIBERTAD EN TODAS SUS MODALIDADES (PERSONAL, TRANSITO, EXPRESIÓN, REUNIÓN) ETC.

Por lo que su actuar autoritario no debe ser arbitrario, sino sujeto a tal normatividad fundamental.

La gran interrogante que emerge,  es si por la pandemia que padecemos a la autoridad le es permisible perturbarnos (MOLESTARNOS) en los referidos  derechos humanos a su libre albedrío, por encontrarnos en estado de emergencia sanitaria prevista por el artículo 73, fracción XVI, inciso 2a) de nuestra Carta Magna, así declarada por el Consejo General de Salud y autorizada por el presidente del país.

La respuesta categórica es NO A SU LIBRE ALBEDRÍO, sino sujeto a lo que dispone el artículo 16 de nuestra ley fundamental que exige que TODO ACTO DE MOLESTIA debe ser de autoridad competente, mediante escrito, fundado y motivadamente.

Ello en virtud de que la declaración de emergencia sanitaria no fue acompañada de la suspensión de garantías que previene el artículo 29 Constitucional (QUE ERA LO RECOMENDABLE) pero en cambio se optó por emitir recomendaciones DE PERMANECER EN CASA…DEL CIERRE DEL APARATO PRODUCTIVO NO ESENCIAL…DE DISTANCIA SOCIAL… DE NO REUNIÓN QUE EXCEDA DE UN  NÚMERO DETERMINADO DE PERSONAS.

Medidas todas ellas muy loables y convenientes para prevenir el contagio y observadas en su mayoría voluntariamente por los mexicanos, pero en modo alguno su cumplimiento forzoso por parte de las autoridades deba ser ajeno a lo que mandata el referido artículo 16 de nuestra Carta Fundamental.

La reflexión que desarrollo no tiene como propósito el propiciar la inobservancia de las recomendaciones emanadas de la declaración de emergencia sanitaria, sino que sepamos los mexicanos los límites que aún en época de la pandemia que nos aqueja del deber de respeto constitucional frente a nuestros derechos humanos tienen las autoridades cuando pretendan su perturbación.