La pandemia

Por: Lic. Fausto F. Partida Luna

La reflexión que externo tiene como propósito que como mexicanos conozcamos – el deber ser- del cotidiano interactuar entre los particulares ( gobernados) y las autoridades en época del flagelo.

Como máxima podemos establecer que el deber ser de las autoridades es acatar la constitución política nacional, los tratados internacionales y los derechos humanos inmersos en ellos.

Como destacadamente lo son: LA LIBERTAD EN TODAS SUS MODALIDADES (PERSONAL, TRANSITO, EXPRESIÓN, REUNIÓN) ETC.

Por lo que su actuar autoritario no debe ser arbitrario, sino sujeto a tal normatividad fundamental.

La gran interrogante que emerge,  es si por la pandemia que padecemos a la autoridad le es permisible perturbarnos (MOLESTARNOS) en los referidos  derechos humanos a su libre albedrío, por encontrarnos en estado de emergencia sanitaria prevista por el artículo 73, fracción XVI, inciso 2a) de nuestra Carta Magna, así declarada por el Consejo General de Salud y autorizada por el presidente del país.

La respuesta categórica es NO A SU LIBRE ALBEDRÍO, sino sujeto a lo que dispone el artículo 16 de nuestra ley fundamental que exige que TODO ACTO DE MOLESTIA debe ser de autoridad competente, mediante escrito, fundado y motivadamente.

Ello en virtud de que la declaración de emergencia sanitaria no fue acompañada de la suspensión de garantías que previene el artículo 29 Constitucional (QUE ERA LO RECOMENDABLE) pero en cambio se optó por emitir recomendaciones DE PERMANECER EN CASA…DEL CIERRE DEL APARATO PRODUCTIVO NO ESENCIAL…DE DISTANCIA SOCIAL… DE NO REUNIÓN QUE EXCEDA DE UN  NÚMERO DETERMINADO DE PERSONAS.

Medidas todas ellas muy loables y convenientes para prevenir el contagio y observadas en su mayoría voluntariamente por los mexicanos, pero en modo alguno su cumplimiento forzoso por parte de las autoridades deba ser ajeno a lo que mandata el referido artículo 16 de nuestra Carta Fundamental.

La reflexión que desarrollo no tiene como propósito el propiciar la inobservancia de las recomendaciones emanadas de la declaración de emergencia sanitaria, sino que sepamos los mexicanos los límites que aún en época de la pandemia que nos aqueja del deber de respeto constitucional frente a nuestros derechos humanos tienen las autoridades cuando pretendan su perturbación.