La discriminación

Por: Lic. Fausto F. Partida Luna

Dentro de las primeras reflexiones que me hice al declararse la pandemia a nivel global fue el de aprovechar en estos tiempos de crisis repetir nuestros aciertos, pero también reconocer y enmendar nuestros errores.

En el ámbito público no conformarnos con los servidores publicos que roban menos, sino elegir a aquellos que se desempeñan en su cargo con respeto, legalidad y probidad, no debemos conformarnos con menos.

Luego entonces porque  el tema de la discriminacion? porque tanto en lo particular como en lo público constituye un desacierto que divide en el caso de nuestro país a los mexicanos.

La  discriminacion es un actuar en contra de uno de los más sensibles derechos de los gobernados, que es EL DE IGUALDAD, derecho este que garantiza que NINGUNA LEY NI AUTORIDAD puede dar un trato distinto a las personas, sin importar su creencia religiosa, su color de piel, su origen, su opinión política ( de izquierda de derecha) , su situación económica ( pobre o rico) Etc.

Derecho humano que tiene como fundamental propósito el evitar las estigmatizacion de los individuos, ya que su clasificación ya fuere de clases sociales, pensamiento político, religioso o económico generará además de un trato inequitativo, gestara un gran Valladar entre los mexicanos, por lo que de ninguna persona y menos de autoridad debemos permitir que se discrimine a parte o totalidad de nuestra población a través de adjetivos que en algunos casos son ofensivos y que fundamentalmente abren una brecha no solo frente a la autoridad que perniciosamente los asigna, sino que entre nosotros mismos ha marcado una rivalidad inadmisible.

Llamémonos por lo que somos TODOS MEXICANOS y no permitamos a nadie Y MENOS A UNA AUTORIDAD nos DISCRIMINE, así lo ha sostenido la Suprema Corte en la jurisprudencia que a continuación transcribo:

“DISCRIMINACIÓN. METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE CASOS QUE INVOLUCREN LA POSIBLE EXISTENCIA DE UN TRATAMIENTO NORMATIVO DIFERENCIADO.”

Las discusiones en torno a los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación suelen transitar por tres ejes: 1) la necesidad de adoptar ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no meramente formal entre las personas; 2) la adopción de medidas especiales o afirmativas, normalmente llamadas “acciones afirmativas”; y, 3) el análisis de actos y preceptos normativos que directa o indirectamente (por resultado), o de forma tácita, sean discriminatorios.

En el tercer supuesto, cuando una persona alega discriminación en su contra, debe proporcionar un parámetro o término de comparación para demostrar, en primer lugar, un trato diferenciado, con lo que se busca evitar la existencia de normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación: i) una ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas; o, ii) efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares.

Así, los casos de discriminación como consecuencia de un tratamiento normativo diferenciado exigen un análisis que se divide en dos etapas sucesivas y no simultáneas: la primera implica una revisión con base en la cual se determine si las situaciones a comparar en efecto pueden contrastarse o si, por el contrario, revisten divergencias importantes que impidan una confrontación entre ambas por no entrañar realmente un tratamiento diferenciado; y una segunda, en la cual se estudie si las distinciones de trato son admisibles o legítimas, lo cual exige que su justificación sea objetiva y razonable, utilizando, según proceda, un escrutinio estricto –para confirmar la rigurosa necesidad de la medida– o uno ordinario –para confirmar su instrumentalidad–.

En ese sentido, el primer análisis debe realizarse con cautela, pues es común que diversas situaciones que se estiman incomparables por provenir de situaciones de hecho distintas, en realidad conllevan diferencias de trato que, más allá de no ser análogas, en realidad se estiman razonables. En efecto, esta primera etapa pretende excluir casos donde no pueda hablarse de discriminación, al no existir un tratamiento diferenciado.